En un campo tan amplio como es el de los accidentes, solemos referirnos por un lado, a los accidentes de tráfico y por otro a los accidentes laborales
Nosotros, como profesionales especializados, hemos analizado estos cambios, y desde nuestro Despacho en Zaragoza, ofrecemos asistencia jurídica especializada, pero también un trabajado y pormenorizado asesoramiento.
De entrada, nos vamos a centrar en los accidentes de tráfico, para recalcarles algunos apuntes, sobre las novedades que nos ha traído la precitada reforma.
En este sentido, el principal cambio, y que ya hemos comentado en otras ocasiones, es que desaparecen las faltas. Antes el Código Penal distinguía entre delitos, asociados a las conductas más reprochables, y faltas. Ahora, el Código Penal únicamente habla de delitos graves, menos graves y leves. ¿Qué supone esto en la práctica? Que los homicidios o lesiones graves que se produzcan como resultado de una imprudencia leve dejan la jurisdicción penal y pasan a ser juzgados en la jurisdicción civil, en la que los perjudicados reclamarán las indemnizaciones correspondientes.
Parece ser, que la reforma pretende mantener en la vía penal aquellas conductas más graves, derivando hacia la jurisdicción civil las asociadas a imprudencias leves. Y, cierto es, que algunas conductas que antes constituían faltas, ahora dejan de merecer el reproche penal al entenderse que no suponen una alarma social relevante. En definitiva, se ha buscado reconducir los accidentes a la vía judicial más adecuada. Puede así, darse la circunstancia, incluso, de que las indemnizaciones en la vía administrativa sean más elevadas que en la penal.
No obstante, al juicio civil hay que ir acompañado de abogado y procurador, por lo que inicialmente suele resultar más lento y costoso para el perjudicado. A esto, cabe añadir, que mientras en los juicios penales existe un informe elaborado por el médico forense, que es gratuito, esto no ocurre en la vía civil.
¿Y con respecto a la posibilidad de suspensión de determinadas penas de cárcel? Hasta ahora, estaba condicionada a la realización de cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, ahora también resulta relevante el hecho de que el vehículo disponga o no de un sistema de bloqueo de arranque o funcionamiento que permita comprobar que el conductor si cuenta o no con las adecuadas condiciones físicas para conducir.