Las agresiones, los abusos y el acoso sexual, así como los supuestos de pornografía infantil, nos abochornan a todos como integrantes de esta sociedad.
Este tipo de reprobables acciones, ha derivado entre otras cosas, en que recientemente se tomase la decisión de elevar la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años.
Este es el espíritu que ha tratado de asumir como propio nuestro Código Penal, equiparándose en el mismo, tras la última reforma, las penas derivadas de la detención ilegal, en aquellos supuestos en los que no se dé razón del paradero de la víctima, con las penas previstas para los supuestos de homicidio. Llegando a ser incluso más elevadas cuando nos encontremos ante supuestos de secuestro.
Además, la referida reforma tipificó un nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento, denominado Stalking. Este nuevo delito, consiste en a través de llamadas telefónicas continuas, seguimientos, o cualquier otra fórmula, lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no llegue a producirse una violencia física.
Finalmente, nos gustaría nombrar también otro nuevo delito tipificado tras la última reforma, el llamado Sexting. ¿En qué consiste? En la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero para su posterior divulgación sin que ésta lo sepa, siempre que dicha divulgación afecte gravemente a su intimidad.