Se castiga a los promotores, constructores o técnicos directores, como puedan ser los arquitectos o ingenieros, que lleven a cabo una construcción o edificación no autorizada
En el citado precepto se castiga a los promotores, constructores o técnicos directores, como puedan ser los arquitectos o ingenieros, que lleven a cabo una construcción o edificación no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. También, cuando acometan construcciones o edificaciones en suelo no urbanizable.
Estamos pues, ante la primera norma del Título XVI, del Libro II, del Código Penal, que lleva por nombre: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Actualmente, nadie pone en duda en el mundo del derecho, que las leyes relativas a la ordenación del territorio responden a una necesidad de los tiempos que vivimos, ya que no sería concebible hoy en día, un Estado de Derecho en el que estuviera permitido que cualquiera pudiera construir o realizar obras en cualquier clase de terreno conforme a su voluntad, y de manera unilateral. Y es esa necesidad de la que hablamos, la que ha animado a los y las profesionales de nuestro Despacho en Zaragoza, a especializarse es este ámbito, con el objetivo de ser capaces de ofrecer un amplio abanico de servicios, adaptado a la realidad de nuestra época. Al fin y al cabo, el respeto a las referidas normas se encuentra en el respeto, valga la redundancia, a los intereses públicos, los cuales han de primar sobre los meramente privados.
En este sentido, la prohibición del precitado artículo 319 del Código Penal, constituye un daño material y físico contra dichos intereses públicos.