Accidentes que año tras año se producen a consecuencia de conducir bajos los efectos de las drogas o del alcohol, hacerlo sin permiso de conducción, con exceso de velocidad, o de manera temeraria.
Aunque pueda no parecerlo, conducir en tales circunstancias puede ser constitutivo de delito, llegando por consiguiente en ocasiones, a traspasar la barrera de la infracción. En este sentido, puede ser que nos encontremos con una simple sanción administrativa que no acarree demasiadas consecuencias o directamente encontrarnos con la comisión de un delito penal.
Resulta curioso, que precisamente en lo referente a conducir con unas copas de más, que es quizá, la circunstancia o reprobable acción, que más campañas mediáticas acapara, al efecto de disuadir a los conductores y conductoras de incurrir en ella, sea la conducta que más se repite día tras día.
Es por ello, que desde nuestro Despacho en Zaragoza, y por haber tenido que hacer frente a varios y dramáticos sucesos, derivados de la conducción bajo los efectos del alcohol, queremos recordarles, que estaremos ante la comisión de un delito, tal y como se recoge en el vigente Código Penal, cuando un conductor o conductora que haya ingerido alcohol, apreciándose síntomas evidentes de ello, conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, así como cuando lo haga bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, pudiendo ello derivar en penas de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, así como en trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, en la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo que podrá oscilar entre uno y cuatro años.
En definitiva, no se la juegue.