Somos abogados penalistas especializados en delitos de tráfico de drogas y delitos contra la Salud Pública.
En este sentido, los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión y multa.
Sin embargo, el legislador no incluye como delito el autoconsumo o consumo compartido de darse las circunstancias para ello, es decir, que el consumo no se produzca en presencia de personas no adictas, o no iniciadas en el consumo, ya que de lo contrario cabría entender que se está favoreciendo o facilitando el mismo y la conducta será típica. Eso sí, la cantidad de droga que una persona puede poseer para su consumo propio está jurisprudencialmente limitada.
En el supuesto concreto de tráfico de drogas, la sustancia con la que se pretenda traficar ha de ser capaz de suponer cierto riesgo para la salud pública.
Pero, ¿cuáles son los supuestos más habituales de modalidades agravadas?
- Aquellos en los que el culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente, o educador y obre en el ejercicio de su cargo, profesión, u oficio.
- Aquellos en los que el culpable participe en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Aquellos en que los hechos sean realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- Aquellos en que las sustancias ilegales se faciliten a menores de dieciocho años, disminuidos psíquicos o personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Aquellos en los que la cantidad de las citadas sustancias sea de notoria importancia.
- Aquellos en que las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- Aquellos en que este tipo de conductas típicas tengan lugar en centros docentes, militares, penitenciarios, de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
- Aquellos en los que el culpable emplee violencia o exhiba o haga uso de armas para cometer el hecho delictivo.