La Violencia de Género es aquélla que se ejerce sobre la mujer por el hecho de serlo, mientras que la Violencia Doméstica, es aquélla que se ejerce sobre cualquier miembro de la comunidad familiar.
En este sentido, la última reforma del Código Penal, trajo consigo un avance en la comentada dirección, al incluir el Género como motivo de discriminación en la agravante que recoge el apartado segundo del artículo 22 del citado texto legal.
Además, ya se puede echar mano de la medida de libertad vigilada en todos aquellos supuestos derivados de delitos contra la vida, de malos tratos, y de lesiones, cuando estos se hayan producido en los ámbitos de la Violencia de Género y Doméstica.
Decir que, los y las profesionales de este Despacho afincado en Zaragoza, están concienciados con la lacra que suponen este tipo de violencias, y por ende, especializados en las materias penales que de ellas se derivan.
Asimismo, tenemos experiencia concreta en todos aquellos supuestos relativos al impago de pensiones, y órdenes de alejamiento. En este sentido, recordar que a raíz de la última reforma del Código Penal, pasaron a tipificarse expresamente, dentro de los delitos de quebrantamiento, los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género.