Es relativamente reciente el concepto acuñado de delitos ecológicos. Si bien es cierto, que siempre es algo que ha estado latente, hasta hace bien poco su incidencia en la vida diaria era muy reducida.
Sin embargo, tras la última reforma del Código Penal, se trató de adaptar este texto legal, a las realidades ecológicas y medioambientales, que nos rodean, cada vez de una manera más acuciante, a todos los países, entre ellos, qué duda cabe, a España.
Por eso, no podíamos abstraernos de la importancia de este ámbito punitivo, y decidimos ofrecer servicios, relacionados con esta rama penal, la más ecológica, desde nuestro despacho en Zaragoza.
Por ejemplo, una de las novedades introducidas en el código, a tal efecto, radica en permitir paralizar los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de las indemnizaciones.
No menos importante, resulta la constitución del tipo atenuado del maltrato a los animales, previsto para el supuesto de abandono de animales domésticos.
Pero sin duda alguna, quizá una de las medidas más acertadas, introducidas en este ámbito por la reforma, sea la de endurecer las penas relativas a la producción incendios de enorme gravedad, y la creación de nuevas agravantes para aquellos casos que resulten especialmente lesivos para el medio ambiente o generen un peligro elevado.