El hurto, el robo, la estafa, el fraude, la receptación, la apropiación indebida, y las falsedades, son quizá los delitos patrimoniales más habituales con los que podemos encontrarnos.
En este sentido, hemos de decirle que en nuestro Despacho en Zaragoza, contamos con profesionales especializados en estos ámbitos del derecho penal, a los que podrá acudir en el caso de que necesite asesoramiento o asistencia.
Como siempre, nos gusta hablar de las últimas novedades en materia penal, así que estos son a nuestro juicio los aspectos más relevantes de la última reforma de nuestro Código Penal en el ámbito patrimonial, que tienen que ver fundamentalmente con los delitos de robo y hurto:
- Desde que tuviese lugar la precitada reforma, los delincuentes habituales pueden ser condenados como autores de un tipo agravado, que puede suponerles penas de entre uno y tres años de prisión.
- Asimismo, la misma modificó el catálogo de agravantes específicas del hurto, siendo actualmente aplicables también a los delitos de robo con fuerza en las cosas.
- Se introdujo también otra agravante para aquellos supuestos en los que los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico, telecomunicaciones, o hidrocarburos.
- Se modificó la definición de robo con fuerza, que pasó a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
- Por último, decir que también se incluyó otra agravante para aquellos casos en los que existiendo robo con fuerza, éste se encuentre determinado por el modo de comisión, por ejemplo, butrones o alunizajes, o por la gravedad de los daños causados.