Los delitos contra la Administración Pública
Al hablar de delitos contra la Administración Pública suele hacerse referencia a aquellas conductas que atentan contra la gestión pública o contra los bienes públicos. En estos supuestos suele haber un sujeto activo cualificado como por ejemplo un servidor público.
Se entiende por servidor público en materia penal todos los miembros de corporaciones públicas, así como los trabajadores del Estado y de sus entidades territoriales. También los miembros de la fuerza pública o los particulares que ejerzan funciones públicas.
Los autores de estos delitos suelen ser funcionarios o autoridades públicas, aunque podría haber excepciones. No sería necesario ostentar la cualidad de funcionario para producirlos. Estas personas suelen ejercer y participar en diversos actos administrativos y son responsables de diferentes acuerdos y trámites.
Uno de los delitos más frecuentes en esta materia es la prevaricación que puede ocurrir en varios casos: cuando un funcionario dictar resoluciones arbitrarias en un asunto, nombrar de forma ilegal a una persona para un cargo público y aceptar un nombramiento ilegal. La prevaricación de los funcionarios públicos cuando dictan una resolución sabiendo que es una injusticia ocurre cuando esta resolución es un acto administrativo que contiene una declaración de voluntad del órgano público del que se trate.
En cuanto a la arbitrariedad de la resolución supone alejarse de la legalidad y de la objetividad, dejando de lado el interés general. En estos casos existe delito cuando hay una falta de competencia para poder adoptar una resolución. Por su parte el delito de nombramiento ilegal hace referencia a aquellos funcionarios públicos que aprovechando sus competencias nombran o proponen para el ejercicio de un cargo público a la persona que les convenga pese que no cumpla los requisitos que se exigen.
Este tipo de delitos son una infracción dolosa en la que el legislador exigirá que haya ánimo subjetivo dictando la resolución a sabiendas de la injusticia con una clara conciencia de la arbitrariedad existente. Dicho elemento supone que el funcionario implicado elude la aplicación de las normas, por su parte la jurisprudencia niega la actuación dolosa cuando se pone de manifiesto el desconocimiento que tenía el funcionario al dictar la resolución.
Se entiende por servidor público en materia penal todos los miembros de corporaciones públicas, así como los trabajadores del Estado y de sus entidades territoriales. También los miembros de la fuerza pública o los particulares que ejerzan funciones públicas.
Los autores de estos delitos suelen ser funcionarios o autoridades públicas, aunque podría haber excepciones. No sería necesario ostentar la cualidad de funcionario para producirlos. Estas personas suelen ejercer y participar en diversos actos administrativos y son responsables de diferentes acuerdos y trámites.
Uno de los delitos más frecuentes en esta materia es la prevaricación que puede ocurrir en varios casos: cuando un funcionario dictar resoluciones arbitrarias en un asunto, nombrar de forma ilegal a una persona para un cargo público y aceptar un nombramiento ilegal. La prevaricación de los funcionarios públicos cuando dictan una resolución sabiendo que es una injusticia ocurre cuando esta resolución es un acto administrativo que contiene una declaración de voluntad del órgano público del que se trate.
En cuanto a la arbitrariedad de la resolución supone alejarse de la legalidad y de la objetividad, dejando de lado el interés general. En estos casos existe delito cuando hay una falta de competencia para poder adoptar una resolución. Por su parte el delito de nombramiento ilegal hace referencia a aquellos funcionarios públicos que aprovechando sus competencias nombran o proponen para el ejercicio de un cargo público a la persona que les convenga pese que no cumpla los requisitos que se exigen.
Este tipo de delitos son una infracción dolosa en la que el legislador exigirá que haya ánimo subjetivo dictando la resolución a sabiendas de la injusticia con una clara conciencia de la arbitrariedad existente. Dicho elemento supone que el funcionario implicado elude la aplicación de las normas, por su parte la jurisprudencia niega la actuación dolosa cuando se pone de manifiesto el desconocimiento que tenía el funcionario al dictar la resolución.