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La Declaración de herederos: trámites necesarios

Te contamos cómo hacer la declaración de herederos ante Notario: trámites y documentación necesaria.

La declaración de herederos

Cuando una persona fallece, se abre un periodo en el que sus familiares y seres queridos deberán realizar una serie de trámites, entre los que se incluyen todos los relacionados con la herencia. Uno de estos trámites fundamentales es el llamado de declaración de herederos.

Hablamos de un proceso que se realiza para determinar qué personas tienen derecho a heredar del difunto. Solo se dilucirá esta cuestión ya que el cómo se lleve a cabo el reparto de bienes se realizará posteriormente.

La declaración de herederos se realiza independientemente de si existe testamento previo o no. En este último caso estamos ante una declaración de herederos ab intestato.

¿Qué se considera un heredero?

Heredero es toda aquella personas que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir, tendrá derecho al reparto de todos los bienes y cualquier relación jurídica que tuviera.

En España, también debemos tener en cuenta la figura de los llamados herederos forzosos que son aquellos que por Ley tienen derecho a heredar por su relación de consanguineidad con el fallecido, empezando por los descendientes, a los que les siguen ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos etc.

De forma genérica los herederos forzosos tienen derecho a heredar la denominada legítima, que corresponde a un tercio del patrimonio. De todas formas, tenemos que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Aragón, el derecho foral establece su propia normativa respecto a las herencias, que puede diferir de la estatal.

¿Cómo se obtiene la declaración de herederos?

Gracias a la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 este trámite se puede realizar de una forma mucho más ágil a través de Notario. Para hacer la declaración de herederos ante Notario eso sí, es necesario que lo inicien los descendientes, ascendientes o su cónyuge. En caso contrario, se deberá realizar un procedimiento vía judicial que será más largo y complejo.

En primer lugar, al acudir al Notario, este deberá comprobar que el solicitante guarda relación con el causante en alguno de los niveles mencionados, es decir, que se trata de su cónyuge, descendiente o ascendiente y por tanto se considera que tiene interés legítimo.

Se debe aportar seguidamente una serie de documentación como son:

  • El documento nacional de identidad del fallecido (DNI)
  • Certificado de defunción. Recordemos que este puede obtenerse aproximadamente dos semanas después de producido el fallecimiento.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad en el que figuran todos los testamentos (si los hubiere) realizados por el fallecido a lo largo de su vida.
  • Certificado de nacimiento de los descendientes y, en caso de que algunos de los que tuviera derechos a la herencia hubiera fallecido, su certificado de defunción.
  • Libros de Familia con los que acreditar el grado de parentesco.

También se solicita una prueba testifical. Esta consigue en aportar a dos testigos, sin ningún interés en la herencia, que atestigüen la relación entre el fallecido y los solicitantes de la consideración de herederos.

Una vez recogida toda la documentación, el Notario procederá a dar publicidad al expediente, por lo que lo publicará por un lado en el Boletín oficial, y, por otro, en el tablón del Ayuntamiento donde radicase su último domicilio, el del municipio donde falleció y aquel donde tuviera más bienes inmuebles.

A partir de aquí se da un plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera ejercer el derecho de oposición.

Transcurrido dicho plazo se dará por finalizado el expediente en el que se incluirá una lista de personas con derecho a heredar y también de aquellas que no hayan podido ser localizadas.

Una vez formalizado este trámite el paso siguiente consiste en la aceptación de la herencia por parte de los que han sido reconocidos legítimamente como herederos.

Los trámites relacionados con testamentos y herencias pueden ser algo complejos, sobre todo en según que casos.

Por eso, puede ser necesario contar con el asesoramiento profesional de abogados expertos en herencias.

En nuestro despacho de abogados de Zaragoza encontrará especialistas que podrán ayudarle durante todo el proceso y realización de todos los trámites que precise, así como prestarle asesoramiento legal.

No dude en solicitar una cita con nosotros para resolver sus dudas.

 


 

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Te contamos cómo hacer la declaración de herederos ante Notario: trámites y documentación necesaria.
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